Acuerdo de convocatoria del Concurso Docente 2026: 10 reglas que cambian tu estrategia
Cada uno de los 90 acuerdos que la CNSC firmó el 21 de octubre tiene 39 artículos y remite a un Anexo Técnico de 43 páginas. Buena parte de ese texto repite fórmulas conocidas de concursos anteriores. Sin embargo, una decena de reglas sí cambia decisiones que cada aspirante debe tomar antes de que abra SIMO, y varias de ellas no tienen reversa una vez formalizada la inscripción. Este artículo las reúne con el artículo exacto de donde salen, para que puedas verificarlas tú mismo.
Los ejemplos citan el Acuerdo 242 de 2026 (Amazonas, proceso 2919). Los 90 acuerdos comparten el mismo Anexo Técnico y una estructura común; lo que cambia de uno a otro es, sobre todo, la tabla de vacantes del artículo 8.
1. Un solo empleo, y sin marcha atrás
El parágrafo quinto del artículo 8 limita la inscripción a un único empleo identificado con un número OPEC, y el artículo 7 convierte en causal de exclusión inscribirse a más de uno. La razón es operativa: la prueba escrita se aplica el mismo día y a la misma hora en todo el país. El Anexo agrega dos detalles que conviene conocer. Antes de formalizar puedes trasladar el pago de un empleo a otro; después de formalizar, la inscripción no se anula ni se cambia. Y si pagas y no formalizas, el sistema te inscribe de manera automática al último empleo que hayas seleccionado. Por eso la comparación entre secretarías se hace antes, no durante la inscripción: el buscador de vacantes te muestra cuántas plazas tiene tu cargo en cada entidad.
2. La fecha de corte es el último día de inscripciones
El parágrafo sexto del artículo 7 establece que títulos, experiencia y formación continua deben haberse causado a más tardar el último día del término de inscripciones. Esa misma fecha se aplica a la verificación de requisitos mínimos y a la valoración de antecedentes. Las etapas posteriores de cargue documental sirven para aportar soportes de lo que ya existía, nunca para acreditar algo obtenido después. En la práctica, un posgrado que termine una semana después del cierre no suma, aunque el diploma llegue a tiempo para el cargue.
3. La verificación de requisitos llega después del examen
El orden de las etapas del artículo 3 es revelador: primero la prueba escrita y solo después la verificación de requisitos mínimos, que se aplica únicamente a quienes superen la prueba de aptitudes (artículo 16). Esto significa que puedes presentar el examen, aprobarlo y quedar por fuera porque tu título no habilita para el cargo. El Anexo Técnico es explícito: la sola afinidad disciplinar de un título que no aparece en el Manual de Funciones (Resolución 3842 de 2022) no cumple el requisito, y el operador no puede reconocer equivalencias que el Manual no prevé. La verificación debes hacerla tú, antes de inscribirte.
4. Cuánto pesa cada prueba
El artículo 13 fija la ponderación y el puntaje mínimo. La prueba de aptitudes y competencias básicas es la única eliminatoria; las demás solo ordenan.
| Prueba | Docente | Directivo docente |
|---|---|---|
| Aptitudes y competencias básicas (eliminatoria) | 55 % · mínimo 60/100 | 55 % · mínimo 70/100 |
| Psicotécnica | 5 % | 10 % |
| Valoración de antecedentes | 30 % | 25 % |
| Entrevista | 10 % | 10 % |
Para un docente, la valoración de antecedentes pesa casi un tercio del resultado. Quien llega con 50 puntos de 100 en antecedentes aporta 15 puntos al total; quien llega con 80 aporta 24. Esos nueve puntos de diferencia se definen con documentos que hoy ya puedes reunir.
5. La prueba eliminatoria tiene cuatro componentes
El numeral 2.1 del Anexo enumera lo que evalúa la prueba de aptitudes: lectura crítica; razonamiento cuantitativo; competencias blandas como liderazgo, ética, trabajo en equipo y ciudadanía; y los conocimientos disciplinares del cargo junto con las competencias pedagógicas para evaluar, formar y enseñar. La psicotécnica se presenta en la misma sesión y el mismo día. El acuerdo no menciona un formato de pregunta particular. La Guía de Orientación que publicará el ICFES o el operador tendrá carácter exclusivamente operativo: según el parágrafo tercero del artículo 1, ningún documento posterior puede crear ni modificar ponderaciones, puntajes ni reglas de calificación.
6. La ciudad de la prueba se elige al inscribirte
Antes de pagar, SIMO te pedirá escoger la ciudad donde presentarás las pruebas escritas y la entrevista, de una lista fija del Anexo. En Caquetá, por ejemplo, la única sede es Florencia; en Antioquia hay cuatro opciones (Medellín, Apartadó, Rionegro y Turbo). La ciudad solo se puede cambiar dentro del término que anuncie la CNSC, y las solicitudes por fuera de ese plazo no se atienden.
7. Nada se reprograma
Los artículos 14 y 21 son tajantes: las fechas de las pruebas escritas y de la entrevista no se reprograman por situaciones particulares, caso fortuito ni fuerza mayor. Quien llegue tarde a la prueba escrita solo puede ingresar durante los primeros 30 minutos, y la inasistencia a la entrevista se califica con cero. La excepción son los ajustes razonables para personas con discapacidad, que se solicitan desde la inscripción.
8. La entrevista tiene una rúbrica que no se puede cambiar
La entrevista vale 10 % y evalúa competencias comportamentales del cargo según la Resolución 3842. El protocolo, concertado entre la CNSC y el Ministerio de Educación, se publicará antes de la citación y deberá incluir una rúbrica con anclajes en conductas observables, la integración del panel y las reglas de calificación. Una vez iniciada la aplicación, la rúbrica no puede modificarse.
9. Cómo se resuelven los empates
El artículo 30 fija el orden de desempate: primero la calidad de víctima; luego la condición de persona con discapacidad (solo en vacantes no reservadas); después los derechos de carrera administrativa, el certificado electoral de las últimas elecciones, la judicatura en casas de justicia o centros de conciliación (para abogados), y el mayor puntaje en aptitudes, psicotécnica, antecedentes y entrevista, en ese orden. Siguen el servicio militar o el Servicio Social para la Paz y, al final, un sorteo. Conservar el certificado electoral cuesta poco y puede decidir una posición.
10. Listas por empleo, por dos años, y un banco departamental
La CNSC conformará una lista de elegibles por cada número OPEC y, de manera separada, para las vacantes reservadas y las no reservadas. Cada lista rige durante dos años desde su firmeza y sirve también para las vacantes del mismo empleo que se generen en ese periodo (artículos 33 y 34). Además, el parágrafo primero del artículo 34 faculta a la CNSC para organizar un Banco Nacional de Elegibles departamentalizado, que podría usarse para proveer vacantes que la lista de una entidad no alcance a cubrir. Quedar en una lista, aunque no en posición meritoria, no es un resultado vacío.
Tres reglas más que vale la pena tener presentes
- Grupos étnicos: los acuerdos excluyen los empleos de establecimientos que atienden población de grupos étnicos, que se rigen por normas especiales (parágrafo segundo del artículo 1).
- Costo único: los derechos de participación equivalen a 1,5 salarios mínimos diarios, y la etapa general se hará dentro de una misma anualidad para que todos paguen el mismo valor, que la CNSC publicará antes de abrirla (artículo 6).
- Sismo del 10 de agosto: la CNSC adoptará medidas afirmativas para los aspirantes residentes en los municipios afectados (parágrafo tercero del artículo 12).
Qué hacer con esta información
Las reglas anteriores conducen a tres decisiones que puedes tomar desde ya. Elige la plaza con datos: en el buscador puedes ver, por ejemplo, las 39 vacantes del Acuerdo 242 por cargo y compararlas con las de otros departamentos. Verifica tu título contra el Manual de Funciones antes de pagar. Y prepara la prueba que decide todo lo demás: con 55 % del peso y un mínimo de 60 o 70 puntos, un simulacro diagnóstico gratuito por perfil te indica en qué componente concentrar los meses que faltan.
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