Vacantes reservadas para personas con discapacidad en el Concurso Docente 2026: cómo funcionan
Por primera vez, un concurso de ingreso a la carrera docente en Colombia reserva plazas para personas con discapacidad. De las 31.163 vacantes que convocó la CNSC, 2.255 tienen esa condición. La reserva cambia el orden de las inscripciones, crea listas de elegibles separadas y obliga a cumplir requisitos documentales que, si fallan, no admiten corrección. Este artículo explica cómo funciona, según los acuerdos de convocatoria firmados el 21 de octubre y su Anexo Técnico.
Por qué hay plazas reservadas en este concurso
La Ley 2418 de 2024 modificó el artículo 29 de la Ley 909 de 2004 para exigir una reserva mínima del 7 % de las vacantes de los concursos públicos a favor de personas con discapacidad. Durante meses no estuvo claro si esa regla alcanzaba al sistema especial de carrera docente. La Corte Constitucional lo resolvió en la Sentencia C-117 del 6 de mayo de 2026: la ley se extiende a los concursos de ingreso y ascenso de los sistemas específicos y especiales, entre ellos el docente. Por eso cada acuerdo trae ahora tres tablas en su artículo 8: el total de vacantes, las reservadas y las de convocatoria general.
La reserva no se distribuye de manera uniforme. Antioquia suma 247 plazas reservadas, Bogotá 200 y Magdalena 179, mientras que en Amazonas son 3: una de inglés, una de preescolar y una de orientación. En el buscador de vacantes, el tramo ámbar de cada barra muestra la parte reservada de cada secretaría.
Quién puede inscribirse en una vacante reservada
Solo pueden hacerlo quienes acrediten la discapacidad con el certificado expedido conforme a la Circular Externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud y la Resolución 1197 de 2024 del Ministerio de Salud. Los certificados expedidos antes del 21 de julio de 2022 conservan su vigencia hasta que deban actualizarse según esa resolución, y los cambios posteriores al modelo del certificado no afectan a los ya expedidos.
Hay un segundo filtro que suele pasarse por alto: cada entidad define qué categorías de discapacidad son admisibles para cada empleo reservado (física, auditiva, visual, sordoceguera, intelectual, psicosocial o múltiple), según las funciones del cargo y las posibilidades de ajuste razonable. Esa definición aparece en el registro de la OPEC en SIMO, y la inscripción solo procede si la categoría que consta en tu certificado coincide con alguna de las señaladas para ese empleo. Debes revisarlo antes de inscribirte.
Primero, y sin pagar
La inscripción se hace en dos subetapas. La primera es exclusiva para las vacantes reservadas y no tiene costo, por mandato del artículo 7 de la Ley 2418. La segunda, la convocatoria general, abre después. Una persona con discapacidad no está obligada a usar la reserva: puede inscribirse en una vacante sin reserva pagando los derechos de participación. En cualquier caso, la inscripción es única para todo el proceso, de modo que debe escoger una sola de las dos vías.
El certificado se carga al inscribirte, no después
Este es el punto donde más aspirantes pueden quedar por fuera. El certificado debe cargarse en SIMO al momento de la inscripción. Cerrado el plazo, la CNSC verifica los certificados y publica la lista de quienes no continúan, con al menos cinco días hábiles de aviso. Contra esa decisión cabe una reclamación, que se presenta solo por la Ventanilla Única de la CNSC dentro de los dos días hábiles siguientes. Sin embargo, el Anexo es enfático: la reclamación no es una oportunidad para complementar, reemplazar ni agregar un certificado, y los documentos que se adjunten con ella se consideran extemporáneos. Además, la inscripción rechazada no se traslada de manera automática a una vacante sin reserva, y contra la respuesta a la reclamación no procede recurso.
Qué pasa con las plazas que nadie toma
Dentro de los 20 días hábiles siguientes al cierre de la primera subetapa, y con la verificación en firme, la CNSC declara desiertas las vacantes reservadas sin inscritos válidos o con menos inscritos que plazas. Esas vacantes pasan a la convocatoria general antes de que esta abra. El acto administrativo vendrá con una matriz de correspondencia que indica, para cada traslado, el número OPEC de origen y de destino, las vacantes trasladadas y el total resultante. Si no existe un empleo equivalente en la convocatoria general, la CNSC crea un nuevo número OPEC.
Para quien aspira por la vía general, esto tiene una consecuencia práctica: la oferta sin reserva puede crecer antes de que abra su inscripción. Revisar esa matriz antes de elegir empleo puede cambiar la comparación entre secretarías.
Listas de elegibles separadas
El parágrafo del artículo 25 ordena conformar listas de elegibles independientes para las vacantes reservadas y para las no reservadas, de manera que la medida afirmativa produzca efectos reales. Quien concursa por una plaza reservada compite solo con otros aspirantes de esa misma condición para ese empleo. Las pruebas, los puntajes mínimos y las ponderaciones son exactamente los mismos para todos.
Ajustes razonables en todas las etapas
Los ajustes razonables no dependen de la reserva: se garantizan a toda persona con discapacidad, se inscriba o no en una vacante reservada, desde la inscripción hasta la audiencia de escogencia de plaza. El Anexo prevé, entre otros, lectores especializados formados con el Instituto Nacional para Ciegos, intérpretes certificados de Lengua de Señas Colombiana, espacios exclusivos para presentar la prueba y el uso de audífonos con prescripción médica y certificado de la IPS tratante.
El tiempo adicional se decide mediante una evaluación técnica individual que considera la discapacidad acreditada, la funcionalidad reportada y lo que mide la prueba, sin topes universales. Para iniciar ese trámite, el certificado debe anexarse al inscribirse. Los ajustes eliminan barreras, pero no modifican el carácter eliminatorio de la prueba, el puntaje mínimo, la ponderación ni el orden de mérito, y usarlos no constituye irregularidad.
En el desempate
Entre los criterios de desempate del artículo 30, la condición de persona con discapacidad ocupa el segundo lugar, después de la calidad de víctima. Este criterio aplica únicamente en vacantes no reservadas, porque en las reservadas todos los aspirantes comparten esa condición.
Lista de verificación antes de inscribirte
- Confirma que tu certificado de discapacidad cumple la Resolución 1197 de 2024 y está vigente.
- Revisa en SIMO la categoría de discapacidad admitida para el empleo que te interesa.
- Decide entre la vía reservada (gratuita, primera subetapa) y la general (con pago).
- Carga el certificado en el momento de la inscripción y solicita los ajustes razonables que necesites.
- Compara las plazas reservadas por secretaría en el buscador antes de elegir.
La reserva asegura un lugar en una lista propia, pero no reemplaza el examen: la prueba de aptitudes sigue exigiendo 60 puntos a docentes y 70 a directivos. Un simulacro diagnóstico gratuito te permite medir tu punto de partida.
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