Ascenso o reubicación: cuál te corresponde
Muchos docentes usan "ascenso" y "reubicación" como si fueran lo mismo. No lo son, y confundirlos puede llevarte a esperar algo que el proceso no te va a dar.
En una línea: el ascenso te mueve de grado y depende de tu título. La reubicación te mueve de nivel salarial dentro del mismo grado y no exige título nuevo.
Cómo está organizado el escalafón del Decreto 1278
El Escalafón Docente del Decreto Ley 1278 de 2002 tiene una estructura de dos ejes: 3 grados, y dentro de cada grado, 4 niveles salariales (A, B, C y D).
| Grado | Título que exige |
|---|---|
| Grado 1 | Normalista superior o tecnólogo en educación |
| Grado 2 | Licenciado en educación o profesional no licenciado |
| Grado 3 | Licenciado o profesional con maestría o doctorado |
Piénsalo como un edificio de tres pisos donde cada piso tiene cuatro escalones. Los pisos son los grados; los escalones, los niveles salariales.
Qué es un ascenso
El artículo 19 del Decreto 1278 lo define de forma directa: se considera ascenso pasar de un grado a otro dentro del Escalafón Docente, previa acreditación de requisitos y superación de las evaluaciones correspondientes.
En la analogía del edificio: subir de piso. Y para eso necesitas un título nuevo. No basta con superar la evaluación.
Según el proyecto de resolución 2026, si estás en el grado 1 en cualquier nivel salarial:
- Con título profesional habilitado para ejercer la docencia (licenciado o no licenciado) → puedes ascender al grado 2.
- Si además acreditas maestría o doctorado en área afín a tu especialidad o desempeño → puedes ascender al grado 3.
Qué es una reubicación
La reubicación de nivel salarial es subir de nivel dentro del mismo grado: de A a B, de B a C, de C a D.
Seguir en el mismo piso, pero subir un escalón. No exige título adicional: exige superar la evaluación y cumplir los requisitos de participación.
Dato que tranquiliza a muchos: si te presentas esperando ascender de grado pero no alcanzas a radicar el título a tiempo, el proyecto contempla que seas reubicado al nivel salarial siguiente en vez de quedarte sin nada.
La evaluación es la misma para los dos
Aquí está lo que simplifica el panorama: no hay dos procesos distintos. Ascenso y reubicación se resuelven con la misma evaluación voluntaria, los mismos cinco instrumentos y el mismo puntaje mínimo de más de 80 sobre 100.
Lo que cambia no es la prueba, sino a dónde te lleva el resultado: si acreditas el título del grado siguiente, asciendes; si no, te reubicas de nivel.
¿Cuál te conviene perseguir?
No es una elección: es una consecuencia de tu formación actual.
- Si ya tienes el título del grado siguiente y lo puedes radicar a tiempo → apunta al ascenso. El salto salarial es mucho mayor.
- Si no lo tienes → la reubicación sigue siendo un aumento real y no exige que estudies un posgrado primero.
- Si estás cursando el posgrado → puedes presentarte igual. Solo asciendes si radicas el título antes del vencimiento de la etapa de expedición del acto administrativo.
La diferencia en plata no es menor. Puedes verla con cifras exactas en nuestro artículo sobre cuánto sube tu salario si asciendes en 2026.
Una nota sobre títulos del exterior
Si tu posgrado lo obtuviste fuera de Colombia, debe estar convalidado por el Ministerio de Educación Nacional mediante acto administrativo y acreditado ante tu ETC. Sin convalidación no sirve para ascender, por buena que sea la universidad.
Recuerda: las reglas del proceso 2026 provienen de un proyecto de resolución publicado por el MEN para observaciones ciudadanas. La estructura de grados y niveles sí es del Decreto Ley 1278, que no cambia.
Para ver el cronograma completo y los cinco instrumentos, consulta la guía del Ascenso Docente 2026. Y antes de nada, confirma que cumples los requisitos para participar.
Sea ascenso o reubicación, la prueba pedagógica es la misma.
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